
Los abogados de Familia sabemos bien que en los procesos de separación o divorcio con hijos, hay una frase que tarde o temprano, indefectiblemente, aparecerá: «Con el otro está mejor porque le da todo lo que quiere”.
Y es que cuando un niño tiene dos casas, también tiene dos economías domésticas y, en algunos casos, dos estilos de crianza en competencia. En este escenario, los menores no tardan en desarrollar un sofisticado instinto de negociación: «Si papá me compró una bici, mamá debería, al menos, igualar la oferta con un patinete eléctrico”.
Sin mala intención, algunos progenitores entran en este juego, convirtiendo la crianza en una especie de subasta afectiva en la que los regalos, las concesiones y la ausencia de normas se convierten en moneda de cambio. Pero… ¿dónde está el límite entre un detalle legítimo y una estrategia de captación? ¿Puede influir el hecho de que un progenitor deje hacer al niño lo que le da la gana, lo colme de regalos y prebendas situando al otro como «el malo y tacaño de la película» en una decisión judicial sobre la custodia o el régimen de visitas?
Regalos: ¿Muestras de Cariño o Estrategias de Captación?
Regalar a los hijos es algo natural y, en la mayoría de los casos, inocente. Un detalle en su cumpleaños, un premio por un buen rendimiento escolar o un juguete comprado con ilusión no suponen problema alguno. Más faltaría.
El conflicto aparece cuando el regalo deja de ser un gesto espontáneo y se convierte en un mecanismo para condicionar la voluntad del menor. Porque… No es lo mismo:
✅ Opción sana: «Hoy te he comprado tu chocolate favorito porque sé que te gusta, un día es un día».
❌ Opción peligrosa: «Si dices al juez que quieres quedarte más días conmigo, te compro el iPhone».
La diferencia entre ambas situaciones es clara: en la primera, el regalo es una muestra de afecto; en la segunda, un incentivo con un propósito dirigido.
Los niños, sin malicia, entran fácilmente en esta dinámica. No porque sean calculadores natos, sino porque como cualquier persona, prefieren las situaciones que les resultan más placenteras y beneficiosas. Si un progenitor les ofrece más ventajas y menos normas, es lógico que sientan inclinación por la opción de estar con el. Sin embargo, la elección del menor no siempre se corresponde con su bienestar real.
Cuando los regalos y privilegios se utilizan de manera sistemática para condicionar el apego del niño hacia un progenitor en detrimento del otro, la relación deja de basarse en el vínculo afectivo y pasa a depender de incentivos materiales. Es aquí donde la ley empieza a mirar con lupa.
¿Qué Dice la Ley?
El interés superior del menor es el principio rector en cualquier decisión sobre custodia y visitas, tal como establecen el Código Civil y la doctrina jurisprudencial. No se trata de qué progenitor le resulta más atractivo al niño, sino de qué entorno garantiza mejor su desarrollo emocional y personal.
Si en un procedimiento judicial se acredita que un progenitor está influyendo en la voluntad del menor a través de incentivos materiales o privilegios desproporcionados, el juez podría considerar que esa conducta está alterando la relación paterno-filial de forma negativa.
En algunos casos extremos, esta práctica ha sido calificada como una forma de alienación parental encubierta, especialmente cuando el menor comienza a rechazar injustificadamente al otro progenitor. Es importante recordar que, aunque los regalos no sean en sí mismos un problema, sí pueden serlo si forman parte de una estrategia para alterar la dinámica familiar.
Obviamente, un juez no va a prohibir per se que un progenitor compre una consola o un quad de última generacion, pero si observa que los obsequios y privilegios son utilizados para condicionar el régimen de custodia o influir en la opinión del menor, puede (y debe) tomar medidas correctivas.
¿Dónde Está el Límite?
No se trata de demonizar los regalos ni de prohibir las concesiones, sino de entender su impacto en la relación entre padres e hijos. Para identificar si estamos ante una situación problemática, conviene responder con honestidad a preguntas como estas:
- ¿El niño solo se muestra cariñoso o predispuesto a estar con un progenitor cuando hay regalos de por medio?
- ¿Los obsequios tienen un propósito explícito de condicionar la preferencia del menor?
- ¿El otro progenitor está en clara desventaja porque no puede (o no quiere) competir en esta dinámica?
- ¿El menor ha comenzado a rechazar sin motivo al progenitor que ofrece menos incentivos materiales?
Si la respuesta a alguna de estas preguntas es afirmativa, estamos ante un problema que, de agravarse, podría incluso tener repercusiones legales.
Consecuencias de Usar Regalos Como Herramienta de Influencia
Aunque a primera vista pueda parecer un tema menor, el uso de incentivos materiales como herramienta de captación puede ser considerado por los tribunales como una interferencia en la relación del menor con el otro progenitor. Dependiendo de la gravedad de la situación, esto podría derivar en medidas como:
- Revisión del régimen de custodia o visitas, si se considera que la actitud de un progenitor está afectando negativamente la estabilidad emocional del menor.
- Supervisión de la relación entre el progenitor y el niño, con intervención de profesionales especializados en mediación familiar o psicología infantil.
- Llamado de atención judicial, especialmente cuando la conducta genera un desequilibrio en la crianza.
Conclusión: La Crianza No es un Programa de Puntos
Es lógico querer hacer felices a los hijos. Todos los padres disfrutamos viendo la emoción en la cara de nuestros hijos al recibir un regalo. El problema surge cuando la crianza se convierte en un sistema de recompensas en el que el amor y la lealtad parecen negociables.
Si la relación entre un progenitor y su hijo empieza a parecerse a una oferta de fidelización («Acumula visitas y gana premios”), algo no va bien. Los niños no necesitan un catálogo de ventajas ni un padre o madre con estrategias de marketing. Necesitan estabilidad, coherencia y, sobre todo, afecto incondicional.
Nada más. Y nada menos.