¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial es un procedimiento legal que tiene como finalidad establecer que un matrimonio nunca existió desde el punto de vista jurídico, pese a que haya producido ciertos efectos durante su vigencia. No se trata ni de una disolución ni de una suspensión del matrimonio, sino de declarar que el vínculo carece de validez desde su origen.
Para que se pueda declarar la nulidad, las causas que la fundamentan deben estar presentes antes de que se celebre el matrimonio.
¿Cuáles son las causas de nulidad matrimonial?
La legislación española contempla varias circunstancias que pueden provocar la nulidad de un matrimonio, entre ellas:
- Falta de consentimiento matrimonial: Cuando uno de los cónyuges no ha prestado su consentimiento de manera libre y consciente.
- Matrimonio contraído por personas que no pueden casarse legalmente: Esto incluye a:
- Menores de edad que no estén emancipados.
- Personas que ya estén unidas por un vínculo matrimonial con otra persona.
- Parientes en línea recta (padres e hijos) o en línea colateral hasta el tercer grado (tíos y sobrinos).
- Personas condenadas como autores o cómplices de la muerte intencionada del cónyuge de cualquiera de ellos.
- Matrimonio celebrado sin la debida autoridad: Cuando el matrimonio se lleva a cabo sin la intervención del juez, alcalde o funcionario correspondiente, o sin la presencia de los testigos necesarios.
- Error en la identidad o en cualidades personales relevantes: Cuando uno de los cónyuges se ha casado creyendo que el otro es otra persona o por un error grave sobre alguna cualidad determinante.
- Coacción o miedo grave: Si el matrimonio se ha contraído bajo presión, amenazas o temor intenso.
Una vez declarada la nulidad, el matrimonio se considera como si nunca se hubiera celebrado. Sin embargo, se protege a la parte que actuó de buena fe y a los derechos de los hijos nacidos durante esa unión.
¿Qué es la separación matrimonial?
La separación no pone fin al matrimonio, sino que suspende temporalmente el vínculo, lo que significa que no se puede volver a contraer matrimonio con otra persona. Para solicitar la separación, es necesario que hayan transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.
Hasta el año 2005, la legislación española exigía separarse antes de poder divorciarse, pero esto ya no es un requisito.
La separación se formaliza mediante una sentencia judicial que implica la suspensión de la convivencia y de la posibilidad de que uno de los cónyuges actúe en nombre del otro en lo que respecta a la administración de los bienes domésticos, aunque el vínculo matrimonial sigue existiendo. Puede ser de hecho (sin intervención judicial) o de derecho (decretada por un juez), y conlleva el cese de algunos deberes, como el de vivir juntos o el de fidelidad, así como la suspensión de la presunción de paternidad de los hijos nacidos durante la separación.
La separación permite la reconciliación entre los cónyuges, y si esta se produce tras una separación judicial, debe notificarse al juez para que tenga efectos legales.
¿Qué es el divorcio?
El divorcio, a diferencia de la separación, disuelve por completo el vínculo matrimonial, lo que permite a los cónyuges volver a casarse con otras personas. Desde la reforma de 2005, ya no es necesario separarse antes de solicitar el divorcio, lo que facilita acudir directamente a la disolución del matrimonio.
La ley española contempla dos tipos de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo: Cuando ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro solicitan la disolución.
- Divorcio contencioso: Cuando solo uno de los cónyuges lo solicita sin el consentimiento del otro.
El divorcio puede solicitarse a partir de tres meses desde la celebración del matrimonio, a menos que se acredite un riesgo para la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual de uno de los cónyuges o de los hijos, en cuyo caso no es necesario esperar ese plazo.
Si el matrimonio se celebró por la Iglesia, el divorcio no permite contraer un nuevo matrimonio canónico. Para ello, debe tramitarse la nulidad eclesiástica.
En caso de divorcio de mutuo acuerdo, los cónyuges deben establecer un convenio regulador que estipule las consecuencias del divorcio, como la custodia de los hijos, el uso del domicilio familiar, y las obligaciones económicas. Si el divorcio es contencioso, será el juez quien determine estas cuestiones.
Desde la modificación de la ley en 2015, los notarios también pueden tramitar el divorcio en ciertos casos específicos regulados por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
¿Necesito justificar el motivo del divorcio?
No, en España no es necesario alegar ninguna causa para solicitar el divorcio o la separación. Basta con que uno de los cónyuges lo solicite, tal y como establecen los artículos 81 y 86 del Código Civil.
¿Qué ocurre si hay una reconciliación?
En caso de separación, los cónyuges pueden reconciliarse incluso después de dictarse la sentencia de separación, pero no en los procedimientos de divorcio o de nulidad. En estos últimos, solo se admite la reconciliación antes de que se emita la sentencia definitiva.
Es importante tener en cuenta que la reconciliación no implica la restauración automática del régimen económico que regía antes de la separación. Los cónyuges deberán establecer, mediante capitulaciones matrimoniales, el régimen económico que deseen aplicar a partir de la reconciliación.