
Uno de los conceptos que suele generar más confusión durante una ruptura es el de «vivienda familiar». Aunque el Código Civil no lo define explícitamente nuestro ordenamiento jurídico lo protege en diversos contextos, tanto durante la convivencia matrimonial como en situaciones de ruptura ya sea de matrimonios o de parejas de hecho con hijos menores.
La Ley de Divorcio de 1981 otorgó una especial protección jurídica a la vivienda familiar. Esta protección se aplica tanto durante el matrimonio —exigiendo el consentimiento de ambos cónyuges o autorización judicial para disponer de la vivienda y sus muebles, incluso si pertenecen solo a uno de ellos— como en momentos de separación, sean provisionales o definitivos. En estas situaciones debe determinarse cuál de los cónyuges continuará usando la vivienda y el ajuar familiar, priorizando siempre el interés de la persona o personas de la familia más necesitadas de protección.
El artículo 70 del Código Civil establece que “los cónyuges fijarán de común acuerdo el domicilio conyugal y, en caso de discrepancia, resolverá el Juez, teniendo en cuenta el interés de la familia”.
El Tribunal Supremo ha definido la vivienda familiar como el lugar de residencia habitual del núcleo familiar, es decir, donde la familia ha convivido de manera estable con una intención de permanencia. En este sentido, la vivienda familiar no es solo una cuestión de propiedad sino de uso y convivencia.
Por tanto, cuando hablamos de vivienda familiar nos referimos al espacio donde el núcleo familiar ha vivido antes de la crisis de pareja, ya sea por acuerdo entre los cónyuges o por decisión judicial. Se excluyen otras propiedades que aunque existan, no cumplen con esta función de residencia estable.
Es importante señalar que, en los procedimientos de divorcio o ruptura de pareja, lo que se decide es el uso de la vivienda familiar, no la propiedad de la misma. No obstante, esta medida tiene un impacto directo en la posterior liquidación del régimen económico matrimonial, especialmente cuando la vivienda es parte de los bienes gananciales o está en copropiedad. La atribución del uso de la vivienda familiar, que generalmente se otorga en beneficio de los hijos menores o del cónyuge que se considera más necesitado de protección, no puede verse afectada por las acciones de división de bienes, salvo que exista un acuerdo entre las partes.
Esto implica que aunque uno de los cónyuges tenga derecho a solicitar la venta o adjudicación de la vivienda en el marco de la división de los bienes en común, la medida de uso prevalece hasta que las circunstancias que motivaron su adopción cambien, como la mayoría de edad de los hijos o la mejora de la situación del cónyuge más vulnerable. Así, la vivienda familiar queda protegida durante un tiempo prolongado, lo que si bien garantiza el bienestar de los miembros más vulnerables de la familia, también puede dificultar la disolución de la copropiedad o la liquidación de bienes gananciales.
Además, la atribución del uso puede complicar la venta de la vivienda a terceros, ya que ningún comprador estará dispuesto a adquirir un inmueble que esté sujeto al derecho de uso por parte de uno de los cónyuges o los hijos. Por esta razón, en muchos casos, la vivienda familiar queda excluida de las operaciones de venta hasta que finalice el periodo de atribución de uso, lo que puede generar tensiones y dificultar acuerdos entre los cónyuges. En última instancia, si no se alcanza un acuerdo, la vivienda podría terminar siendo vendida en subasta pública, un proceso que no siempre resulta beneficioso.